Disposicion 54.618/2008 - Dnm

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha de disposición01 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31459

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 54.618/2008

ModificacióndelaDisposiciónNº56.647/2005, mediante la cual se creó el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.

Bs. As., 29/7/2008

VISTO el EXPDNM-S02:0005179/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y la Disposición DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.871.

Que por Disposición DNM Nº 56.647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL UNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS y que tuvo por objeto otorgar celeridad y seguridad a los tramites relativos a permisos de ingreso al país solicitados por los requirentes de extranjeros.

Que se torna necesario establecer las modificaciones pertinentes a la mencionada Disposición ampliando su ámbito de aplicación a toda persona física o jurídica que solicite el ingreso o radicación de una persona extranjera comprendida en los criterios mencionados en el artículo 23 incisos a), e), f), i) y j) de la Ley Nº 25.871.

Que la EX DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º

Modifícase la Disposición DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, y Viernes 1 de agosto de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.459 16 apruébase el texto ordenado que quedará redactado de la siguiente manera:

'CAPITULO I.- DEL REGISTRO.

ARTICULO 1º

Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el 'Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros', cuyo funcionamiento se regirá por la presente Disposición y alcanzará a quienes soliciten el ingreso o radicación de extranjeros. El mismo dependerá de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de esta DIRECCION NACIONAL.

ARTICULO 2º

Ambito de aplicación.

Estarán obligados a inscribirse en el Registro establecido en el artículo anterior:

  1. Toda persona física o jurídica que, invocando un derecho o interés que le sea propio, solicite la admisión o radicación de una persona extranjera en el Territorio Nacional por los criterios mencionados en el artículo 23 incisos a), e), f), i) y j) y en el artículo 24 incisos e), f) y h) de la Ley Nº 25.871.

  2. Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país.

CAPITULO II REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Artículos 3 a 7
ARTICULO 3º

Personas jurídicas -- Siendo el requirente una persona jurídica, son requisitos para su inscripción:

  1. Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

  2. Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

  3. Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

  4. Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.

  5. Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado.

  6. Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A. y Sistema Previsional Nacional) y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

  7. ...

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