Disposición 54/2022

Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-74286108-APN-SGPM#CNRT de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CONTA) creada por el Decreto N° 104/1993 y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos conforme lo establecido en el artículo 40 del Decreto N° 660 de 24 de junio de 1996 esa responsabilidad le compete a ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 832 del 4 de octubre de 2019 aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional, así como su habilitación para la producción nacional en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES conforme su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM).

Que la fábrica R&O VALLE S.A. solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA...

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