Disposición 5374.

Fecha de disposición05 Octubre 2016
Fecha de publicación05 Octubre 2016
MateriaDerecho Comunitario
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 5374/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0014501/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y N° 959 del 22 de agosto de 2016, la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 959/16 se sustituyó entre otros, el artículo 1° inciso I) del Decreto N° 231/09, actualizando los montos correspondientes a las tasas retributivas por habilitación de documentación al sólo efecto de hacer abandono del país, introduciendo asimismo cuatro categorías posibles, a saber: I) extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular hasta DOS (2) años; II) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregular hasta UN (1) año; III) extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular superior a DOS (2) años; IV) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregular superior a DOS (2) años.

Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el "Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida", requiriendo el pago de las deudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, como una condición previa para su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron los formularios pertinentes de "Habilitación de Salida"; "Notificación de Deuda"; "Constancia Electrónica de Pago - Deuda Generada por Habilitación de Salida"; "Solicitud de levantamiento de Deuda por Habilitación de Salida - Pago Efectuado por Tercero", y "Formulario Constancia de Levantamiento".

Que debido a los recientes cambios implementados en la normativa vigente, deviene necesario formular algunas aclaraciones respecto de las modalidades de percepción de las deudas generadas por incumplimiento del trámite de habilitación de salida.

Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, se considera conveniente disponer que en los supuestos en que los extranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar en todos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayor valor que resulte de la aplicación del...

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