Disposición 691/2009

Fecha de publicación16 Marzo 2009
Fecha de disposición16 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31615

Que por Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del citado Sistema.

Que por el artículo 13 del citado Decreto Nº 292/95 se dispuso que serían el EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE quienes tuvieran a su cargo, el establecimiento del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiera automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que la Resolución Conjunta Nº 760 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, fijó en la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 51,50.-) la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 231 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se modificó el valor de la cápita citada en el considerando que antecede, la que quedó establecida en PESOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 61,40.-), reemplazando transitoriamente, de tal modo, los valores oportunamente dispuestos por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

Que mediante Resolución Conjunta Nº 20 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 80 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y Nº 12 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 23 de enero de 2008 se fijó el valor de la cápita en PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00.-) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 y en PESOS NOVENTA Y UNO CON CINCUEN -- FE DE ERRATAS -ADMINISTRACION FEDERAL DE...

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