Disposición 5323. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 5323/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-000042-16-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones llevadas a cabo con respecto al producto: "Maca", marca Kallpa, elaborado por Agroindustria Chaska SRL, de la localidad de Ayacucho, Perú, el cual no cumple con la legislación alimentaria vigente ya que el ingrediente maca no se encuentra dentro del listado de ingredientes permitidos para suplementos dietarios, por lo que procede a la prohibición de comercialización y decomiso del citado producto en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, como así también de todo otro producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.

Que además, la agencia indica que el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA) expresa que las hierbas que no se encuentren descriptas en este código y se soliciten como ingrediente de suplementos dietarios deberán ser previamente aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Que agrega que según la Disposición ANMAT N° 1637/01, la maca no se encuentra en el listado de hierbas autorizadas para utilizar en suplementos dietarios y según la Disposición ANMAT N° 3248/14 reitera que la maca no se encuentra contemplada por el CAA, ni por la Disposición ANMAT N° 1637/01, concluyendo que no correspondería su uso en alimentos ni suplementos dietarios.

Que por otro lado, señala que el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) desaconsejó la inclusión de la maca en el CAA en febrero de 2007 y que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) no dio lugar a su inclusión en el CAA y dispuso el archivo de los expedientes.

Que además, destaca que el citado consejo observó que las propiedades más destacadas de la maca están relacionadas con propiedades farmacológicas como energizante y estimulante de la fertilidad, propiedades que no justifican su inclusión como alimento.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita la colaboración al Departamento Evaluación Técnica del INAL para que informe respecto de la inscripción del producto "Maca orgánica 100% pura", marca Kallpa, elaborado por Agroindustria Chaska SRL, de la...

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