Disposición 142/2009

EmisorRegistros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2009

ANEXO III ENCUESTAS DE SATISFACCION Número de Identificación 'UCAP':

Número identificador de 'PROCAP':

Lugar y fecha:

Nombre de la actividad de capacitación: ________________________________________ Evaluación escala:

MB = muy bueno/muy bien;

B = bueno/bien;

R = regular;

M = malo/mal MM: muy malo Aspectos a evaluar:

Organización;

Cumplimiento de horarios y jornadas;

Cumplimiento de plan de actividades;

Actividad de capacitación;

Contenidos de la actividad;

Utilidad de los temas desarrollados Calidad del material utilizado;

Interacción con otros participantes de la capacitación;

Evaluación del docente;

Claridad en la transmisión de conocimientos;

Utilización de recursos didácticos y pedagógicos;

Estímulo a la participación;

Estímulo al trabajo grupal;

¿Considera que la capacitación recibida le ha proporcionado herramientas que podrá volcar a su actividad en el corto/mediano plazo? ¿En qué medida considera que la capacitación recibida en el marco de esta actividad le ha servido/ servirá para estrechar vínculos de cooperación con otros participantes de la misma? Firma, aclaración y DNI.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 142/2009

Norma reglamentaria de la solicitud del 'informe de inhibición' mediante el uso del Formulario '58'.

Bs. As., 4/3/2009

VISTO la Resolución MJS y DH 206/09 del 28 de enero de 2009, por la que se determinan los trámites que podrán presentarse de manera directa ante esta Dirección Nacional y los aranceles que por ellos deben abonarse, y CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto se incorporó el arancel correspondiente al 'informe de inhibición' mediante el uso del Formulario '58'.

Que resulta necesario reglamentar la forma en que se instrumenta la solicitud de este informe en esta Dirección Nacional.

Que, en tal sentido, y dado que el 'informe de inhibición' es una especie del trámite genérico 'informe de dominio', se considera conveniente que la petición se instrumente igualmente a través del Formulario '58'.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Cualquier interesado podrá...

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