Disposición 530. Asunto: Servicios Extraordinarios. Disposición N° 273\/13 (AFIP). Su modificación.

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 530/2015

Asunto: Servicios Extraordinarios. Disposición N° 273/13 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO la Resolución General N° 665 del 26 de agosto de 1999, sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución general, se reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Disposición N° 273/13 (AFIP) estableció que todos los agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios.

Que el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada normativa y la experiencia recogida, impone redefinir y precisar el alcance de la Disposición citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Artículo 2° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Disposición N° 273/13 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 2° por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 2°.- En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función respectiva y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la intervención...

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