Disposición 53/2021

Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00159915- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Titulo IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, estableció el Régimen Penal Tributario que, entre otros aspectos, en los artículos 16 y 19 regula la extinción de la acción penal y la dispensa de la denuncia penal, así como la pertinencia de formular o no dicha denuncia.

Que la Disposición Nº 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018, brindó precisiones acerca del procedimiento a observar en sede administrativa con relación a los temas mencionados precedentemente.

Que por su parte, la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020, su modificatoria y su complementaria, dispuso la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, así como también de la Dirección General Impositiva.

Que asimismo, la Disposición N° 188 (AFIP) del 25 de noviembre de 2020, modificó la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que con motivo de los cambios mencionados precedentemente, resulta necesario adecuar la asignación de funciones prevista por la disposición indicada en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Título II del Anexo I de la Disposición N° 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018, por el siguiente:

“TÍTULO II - NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. ARTÍCULO 19 DEL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Las secciones penales dependientes de la División Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales, y la División Penal Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, elaborarán un informe circunstanciado de los hechos, presupuestos y elementos sobre los cuales se concluye en la pertinencia de no formular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR