Disposición 528/2021

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2019-54004845-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 16, 33 y 34 respectivamente de la CD-2019-57130071-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo, Acta Complementaria y Escalas Salariales, celebradas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), por la parte sindical y la FUNDACION DEL GRAN ROSARIO por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo los agentes negociales pactan nuevos salarios básicos para el personal no docente, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que en cuanto al aporte solidario se deja constancia que con respecto al plazo de la contribución solidaria deberá estarse al mismo periodo que se establece en el Convenio a homologarse.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y...

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