Disposición 616/2009

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31609

Laudo Nº 15/91, en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Disposición Nº 122 (AFIP) del 18 de abril de 2007.

Art. 3º

Trasladar, a su pedido, a la Abogada Marta Noemí PANTALEO al Departamento Planificación y Supervisión de Ejecuciones Fiscales y Juicios Universales de la Dirección de Planificación y Control Judicial.

Art. 4º

Trasládase, a su pedido, al Abogado Fernando ALCON (Legajo Nº 39.030/60) designado Agente Fiscal en jurisdicción de la Agencia Nº 7 de la Dirección Regional Centro, a jurisdicción de la Agencia Nº 50 de la Dirección Regional Microcentro, para desempeñarse en idéntico carácter.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 611/2009

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-516-08-4 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en el marco del programa de Control de Productos Cosméticos se realizó una inspección en el establecimiento Maggi SRL sito en Avda. Corrientes 2793 de esta Nº 31.609 17 Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 617/2009

Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la droguería Farma Fleming S.R.L.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-587-08-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) informa que tomó conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la Droguería denominada 'FARMA FLEMING SRL', con domicilio en Av. Sir Alexander Fleming 2552/4 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, a favor del HOSPITAL CHURRUCA VISCA, sito en la calle Uspallata 3400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha circunstancia fue constatada por el INAME, tal como surge del Acta de Inspección obrante a fs. 3/9 (Nº 33.285) de las actuaciones de referencia.

Que en ese sentido, a fs. 8 se adjunta copia de una factura emitida por Droguería FARMA FLEMING SRL a favor del HOSPITAL CHURRUCA VISCA.

; 2.- Iniciar el pertinente sumario a dicha droguería y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas'.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.

las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedores'.

Las actividades mencionadas en el articulo 1º (importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de...

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