Disposición 18/2009

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31607

152), que contiene el Código Unico de Revista, (CUR), del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Art. 5º

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS habilitará al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL para la impresión de la respectiva 'CREDENCIAL DE PAGO' del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Art. 6º

El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCALY ECONOMIA SOCIAL remitirá a los solicitantes la 'CREDENCIAL DE PAGO' del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

El pago del importe correspondiente por parte del solicitante implicará la incorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Art. 7º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL continuará con las restantes etapas previstas en la Resolución Nº 762 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 18 de abril de 2005 y su modificatoria Nº 1152 del 5 de julio de 2006.

Art. 8º

Finalizadas las etapas a que se refiere el artículo anterior, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según corresponda, dispondrá:

  1. Certificar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004, mediante el dictado de una resolución ministerial.

  2. La baja del sujeto en el aludido registro, mediante el dictado del correspondiente acto por parte de la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.

Dichos actos serán notificados al solicitante y comunicados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La baja en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCALY ECONOMIA SOCIAL implicará para el solicitante la pérdida de su condición de sujeto adherido, como Monotributista Social o Pequeño Contribuyente Eventual Social, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). La pérdida de la citada condición tendrá efecto, de pleno derecho, a partir de la fecha en que se produjo la baja en el mencionado Registro.

Si el sujeto continúa con su actividad podrá volver adherir a dicho régimen simplificado, siempre que cumpla...

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