Disposición 52407.

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 52407/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1169/96, modificado por el Decreto 1347/99, las leyes 18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, jurisprudencia, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto de a los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral.

Que los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.635 y art. 19 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99 establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o denegatoria de la misma por resolución fundada.

Que en los acuerdos conciliatorios celebrados en la instancia obligatoria de la ley 24.635 y en su posterior análisis efectuado por el SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo se consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de las sumas conciliadas.

Que el piso indemnizatorio resulta de la fórmula del ley 24.557 ajustado por el RIPTE, debiendo tomarse la fecha de la primera manifestación invalidante tanto para la fórmula como para el cálculo del IBM (art. 12 LRT). Ello a los efectos de realizar una correcta comparación tomando montos homogéneos para así tomar el valor prestacional más alto.

Que el art. 2, párrafo 3° de la ley 26.773 establece "El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional".

Que el art. 17 5 de la ley 26.773 regula "Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha".

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo "Espósito" de fecha 7 de junio de 2016 ha señalado la...

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