Disposición 8/2009

Fecha de publicación03 Marzo 2009
Fecha de disposición03 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31606

II. En caso que el administrado optare por acogerse al presente régimen, la multa a abonar se verá reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que hubiese correspondido en caso de concluirse la tramitación del Expediente respectivo de conformidad con la reglamentación vigente. En el caso de infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, en ningún caso la multa podrá ser inferior al mínimo legal para el tipo de infracción establecido por la Ley Nº 14.878.

III. A los fines de efectivizar dicho acogimiento, los administrados deberán suscribir y presentar en la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que por jurisdicción corresponda, el Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones aprobado por la presente resolución, mediante su Anexo II, o escrito en idénticos términos.

Deberán acompañar informe expedido por el Servicio Jurídico correspondiente que certifique el tipo de infracción y multa conforme el presente régimen especial.

Este informe no podrá tener una antigüedad superior a TRES (3) días.

IV. El acogimiento al presente régimen no implica modificar las demás consecuencias vinculadas con los responsables y los productos involucrados, previstas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

V. Los beneficios del régimen que se aprueba por la presente están condicionados al pago total de la multa bonificada o a la suscripción de un plan de pagos por dicho monto, otorgado en los términos de la Resolución Nº C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003 del Registro de este Instituto o la que la remplace en el futuro, dentro de los CINCO (5) días de la presentación del precitado formulario en la forma prevista en el Punto III precedente. Vencido el plazo sin que se haya abonado la totalidad de la multa o suscripto el plan de pagos, caducará el derecho otorgado por el presente régimen y se seguirán las actuaciones según su estado, no pudiendo el administrado solicitar un nuevo acogimiento al beneficio que se aprueba. Idénticas consecuencias acarreará el incumplimiento de un plan de pagos otorgado.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 5 /09.

, de los cuales hago expreso reconocimiento, renunciando al derecho de interposición de todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en su referencia.

Acompaño informe del Servicio Jurídico que certifica el tipo de infracción y el monto de la multa a abonar conforme el Régimen referido supra, solicitando, además, se dicte el Acto Administrativo pertinente.

Firma, aclaración y D.N.I.

DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 8/2009

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo.

Bs. As., 25/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se aprobó un Modelo de Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo BID Nº 1884/ OC-AR.

Que con el objeto de optimizar el funcionamiento del mencionado Programa, se considera conveniente modificar el Reglamento Operativo aprobado oportunamente, para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo citado en el Visto.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la Nota CSC/CAR 5073/2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, otorga la no objeción al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo con SETENTA Y OCHO (78) hojas forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Horacio G. Roura.

ANEXO PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME) BID 1884/OC-AR REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA 6 DE NOVIEMBRE 2008

Tabla de contenidos 1. DISPOSICIONES GENERALES A. Propósito B. Objetivos y descripción del Programa C. Componentes D. Organización E. Definiciones F. Vigencia y modificaciones G. Interpretación y solución de controversias H. Desembolsos del BID I. Restricciones para el uso de los recursos J. Auditorías K. Sistema de archivo L. Sospecha de abuso o fraude M. Adquisición de bienes, selección y contratación de servicios de consultoría 2. Esquema de ejecución 3. UEP, Organigrama, Funciones 4. Subcomponente 1.1 - Apoyo Directo a Empresas A. Propósito B. Objetivo C. Actores intervinientes D. Descripción general del Subcomponente E. Empresas elegibles F. Actividades y Gastos Elegibles G. Estructura de cofinanciamiento H. Formulación y presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) I. Precalificación de proyectos J. Evaluación de proyectos K. Aprobación de Proyectos L. Convenio de Ejecución M. Ejecución de proyectos N. Auditorías técnicas y monitoreo 5. Subcomponente 1.2 - Apoyo a sistemas Productivos locales A. Propósito B. Actores Intervinientes C. Objetivo D. Descripción general E. Implementación F. Plan de Mejora de la Competitividad (PMC) martes 3 de marzo de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.606 20

  1. Proyectos Estructuradores (PE) H. Auditorías técnicas y monitoreo 6. Subcomponente 1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora A. Propósito B. Actores intervinientes C. Objetivo D. Descripción general del Subcomponente E. Convocatoria, selección y acreditación de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor F. Aportes no Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a Emprendedores (PAI) G. Aportes no Reembolsables para Servicio de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF) H. Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP) I. Auditorías técnicas y monitoreo 7. Subcomponente 1.4 - Apoyo Al Crédito 8. Subcomponente 2.1 - Plataforma de apoyo a las MiPyME A. Propósito B. Actores intervinientes C. Objetivo D. Descripción general del Subcomponente E. Niveles funcionales de la Plataforma Institucional F. Consideraciones generales:

  2. Criterios de Elegibilidad, Indicadores de Desempeño y Retribución según Función H. Convocatoria, selección y acreditación inicial de instituciones de la Plataforma Institucional I. Movilidad en la jerarquía funcional J. Fortalecimiento institucional 9. Subcomponente 2.2 - Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI) A. Propósito B. Objetivo C. Resultados esperados D. Base de datos unificada y Sistema Informático de Gestión E. Monitoreo y Evaluación (MyE) F. Medición de impacto (MI) G. Actividades Elegibles y Financiables H. Matriz De Cofinanciamiento I. Pasos A Seguir En La Ejecución Del Componente 10. ANEXOS Anexo I-Criterios de Evaluación para Calificar Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional (excepto las especializadas en apoyo emprendedor) Anexo II - Criterios de Evaluación para calificar Ventanillas PYME especializada en Apoyo Emprendedor Anexo III Apoyo Directo a Empresas. Grilla de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) Anexo IV- Criterios de evaluación de los PAI Anexo V - Criterios de evaluación de los PP 1. DISPOSICIONES GENERALES A. Propósito 1.1 El objetivo del presente reglamento es presentar los términos, condiciones y...

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