Disposición 83/2009

Fecha de publicación02 Marzo 2009
Fecha de disposición02 Marzo 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31605
  1. En caso de que la solicitud sea formulada por el locatario del buque, el titular del permiso de pesca deberá prestar la conformidad expresa con la solicitud y aceptación de los términos del reglamento.

  2. Copia del Certificado de Matrícula del buque, cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

  3. Presentar la documentación que establece el citado reglamento, en los Artículos 3º y 10.

  4. Lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del Artículo 3º, Anexo I, de la citada Resolución Nº 8/04, no será exigible en los casos que el buque pesquero de que se trate se encuentre registrado en la matrícula nacional con anterioridad al 31 de mayo de 2001, límite al que se arriba al contar un plazo de TRES (3) años desde la fecha de publicación y entrada en vigencia de dicha norma.

  5. En caso de resultar de cumplimiento lo establecido en los incisos c), d) y e) del Artículo 3º del Anexo I del Reglamento de Permisos de Pesca de Gran Altura establecido por la citada Resolución Nº 8/04, el armador deberá presentar una declaración jurada, acerca de los países en los que el buque estuvo registrado en los últimos DIEZ (10) años previos al ingreso en la matrícula nacional, con indicación del último titular del buque, el período bajo el cual éste ejerció tal carácter y aclarar expresamente si mantiene o no algún tipo de relación o vinculación jurídica, económica o de beneficio con el mismo, y en su caso, bajo qué forma.

  6. En caso de resultar de aplicación lo normado por el inciso e) del Artículo 3º del Anexo I del reglamento, el solicitante deberá efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada acerca de su conocimiento sobre la comisión de infracciones a la normativa internacional que regula la pesca en alta mar, y el cumplimiento de las mismas respecto del último titular de la embarcación, previo a la incorporación a la matrícula nacional, y aclarar expresamente si mantiene o no algún tipo de relación o vinculación jurídica, económica o de beneficio con el mismo, y en su caso, bajo qué forma.

    1. El permiso de pesca deberá encontrarse reinscripto en el Registro de la Pesca, así como también el titular y el buque, según los términos de la Resolución Nº 198/99.

    2. Pago del arancel que se establezca.

      VIl. SINIESTRO

    3. Los armadores titulares de un permiso de pesca cuya embarcación sufra un siniestro, deberán comunicar el mismo a la Autoridad de Aplicación, realizando una presentación que contenga:

  7. Acreditación de personería y constitución de domicilio en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

  8. Copia del Certificado de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.

  9. Copia certificada del Certificado de Seguridad de la Navegación, vigente de la embarcación.

  10. Certificación emitida por la...

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