Disposición 522. Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización. Dirección de Investigación Financiera. S\/Adecuación.

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 522/2015

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización. Dirección de Investigación Financiera. S/Adecuación.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 16075-24-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa en unidades dependientes de la Subdirección General de Fiscalización.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente la evaluación y adecuación de su estructura organizativa, a efectos de cumplir eficientemente con los fines públicos específicos que le han sido encomendados.

Que a su vez, cabe tener presente las distintas recomendaciones que guardan relación con la estructura orgánica funcional del Organismo realizadas por el órgano general de contralor, en especial en cuanto se vinculan con la acción y tareas asignadas al área en cuestión.

Que al respecto, en esta oportunidad resulta conducente adecuar los cometidos de la Dirección de Investigación Financiera y de las unidades que de ella dependen con el propósito de optimizar el desarrollo de sus funciones, atento la actual configuración del ordenamiento jurídico vigente en materia de control del sistema financiero.

Que en tal sentido, la promoción del cumplimiento fiscal, la prevención del fraude y de la evasión requieren el desarrollo de estrategias que complementen la aplicación de controles primarios mediante el despliegue de actividades de verificación y fiscalización, con capacidad de adaptación a los continuos cambios de la economía real, así como la oportuna intervención cuando se trate de otros ilícitos que lesionen el regular funcionamiento del sistema financiero.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento.

Que la Subdirección General de Fiscalización, ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Lavado de Dinero" dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección de Investigación Financiera existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización, pase a denominarse "Gestión y Coordinación de la información", manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2°

Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A25 y C correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y, en su parte pertinente, el Anexo B25 por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 3°

La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTÍCULO 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO A25

ANEXO B25

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo.

Entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.

ACCIONES

  1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros para prevenir los ilícitos que guardan relación con sus competencias.

  2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo...

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