Disposición 110/2009

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31601

Que conforme a lo determinado en el PUNTO VIII del referido Reglamento debe establecerse un régimen de compensaciones destinado a atender los gastos personales en los que pudieran incurrir los trabajadores incorporados en la categoría especial 'Personal Ley Nº 26.425', como consecuencia de eventuales traslados motivados en ocasión del servicio, razón por la que procede dictar el presente acto administrativo.

Que asimismo, corresponde otorgar a los empleados incluidos en la referida categoría el reintegro por gastos originados mensualmente en la prestación de servicios de Jardines Maternales y/o de Infantes por la asistencia de los hijos de los trabajadores, fijándose el procedimiento a tales fines.

Que han tomado intervención las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos, en los aspectos de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar el Régimen de Compensaciones para los empleados comprendidos en la categoría especial 'Personal Ley Nº 26.425', que obra como Anexo a la presente Disposición.

Art. 2º

El mencionado Régimen se incorporará, mediante su correspondiente agregación, a cada uno de los contratos que se suscriban con los ingresantes.

Art. 3º

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá dictar las normas aclaratorias y/o de procedimiento que resulten necesarias para la aplicación del presente Régimen.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese con copia a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO A LA DISPOSICION Nº 78/09 (AFIP) REGIMEN DE COMPENSACIONES 'PERSONAL LEY Nº 26.425' I VIATICOS 1.- Es la asignación diaria que se pagará anticipadamente a los trabajadores comprendidos en la categoría especial 'Personal Ley Nº 26.245', con exclusión de pasajes y todo otro concepto análogo, con el objeto de cubrir gastos personales de desplazamiento, comida y alojamiento originados por el hecho de una 'Comisión de Servicio', cuando el lugar de cumplimiento de la comisión se encuentre a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de sus funciones.

Corresponderá también cuando el lugar de cumplimiento de la comisión se encuentre a menos de CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de sus funciones y resulte necesario su permanencia en el destino, por dificultades de comunicación; transporte; factores climáticos o meteorológicos; o por cualquier otra causal.

  1. - El importe diario que se liquidará en concepto de viático se fija en TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 330.-) Cuando se trate de comisiones de servicio que se dispongan a localidades de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el importe diario que se liquidará en concepto de viático será de TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($ 370.-) 3.- Comenzará a devengarse desde el día en que el trabajador sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión de servicio, hasta el día que regrese de ella, ambos inclusive.

  2. - Se liquidará el viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que la origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si se iniciara o finalizara fuera de ese horario, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático.

  3. - Corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático en aquellos casos en que por el desempeño de comisiones de servicio permanezca alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de sus funciones, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía debiendo tener una duración mínima de SEIS (6) horas.

  4. - Cuando la comisión de servicio se realice en lugares donde se facilite al trabajador alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viáticos:

    · 25% si se le otorga alojamiento y comida.

    · 50% si se le otorga alojamiento sin comida.

    · 75% si se le otorga comida sin alojamiento.

  5. - Una vez finalizada la comisión de servicio, los trabajadores deberán efectuar la pertinente rendición dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el regreso.

    II -- RECONOCIMIENTO DE PASAJES Los trabajadores que deban...

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