Disposición 8/2009

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31600
  1. La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones necesarias a efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos, conforme los recursos establecidos para el presente Programa.

  2. La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.

  3. La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes, deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, sin perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el tratamiento que se le da en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y su normativa reglamentaria.

  4. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.

  5. La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO.

    2.2. PLAN DE SUSTITUCION DE CONSUMO DE GASY/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.

    2.2.1. OBJETIVOS i. Incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica, haciendo un uso eficiente del gas.

    ii. Propender al ahorro de energía eléctrica y gas natural, mediante la utilización de combustibles alternativos.

    iii. Asignar de manera eficiente las compensaciones por las diferencias monetarias producidas por la utilización de combustibles alternativos, conforme los procesos establecidos.

    iv. Evitar posibles situaciones de insuficiencia en el suministro de combustibles, que condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.

    2.2.2. PARTES INTERVINIENTES 2.2.2.1. BENEFICIARIO: Aquella Empresa, que utilice gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrolla, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO GENERAL, y se encuentre interesada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR