Disposición 94/2005
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2005 |
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2005 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 30737 |
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD
Disposición 94/2005
Aeronaves en proceso de fabricación. Establécese una identificación a fin de permitir el otorgamiento de los correspondientes certificados de aeronavegabilidad especiales.
Bs. As., 5/9/2005
Visto el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/ 87) y lo propuesto por el RNA, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Aeronavegabilidad en su Parte 21 Sección 173 establece que a los fines de otorgar un certificado de aeronavegabilidad la aeronave de que se trate debe encontrarse previamente registrada.
Que las aeronaves producidas en el país por empresas fabricantes requieren como parte de su proceso de fabricación vuelos de producción a cuyos fines es necesario que se otorgue el correspondiente certificado de aeronavegabilidad especial.
Que tales aeronaves se encuentran excluidas de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 10 del Código Aeronáutico y consecuentemente del Decreto 4907/73, en lo referente a matriculación, por tratarse de aeronaves que aun se encuentran en proceso de fabricación.
Que por lo precedentemente expuesto, se hace necesario otorgar a las aeronaves en proceso de fabricación un modo de identificación que permita el otorgamiento de los correspondientes certificados de aeronavegabilidad especiales.
Que se considera innecesaria la aplicación de la parte correspondiente del DNAR 11 en lo que hace a efectuar una consulta a los interesados ya que en la actualidad, existe solamente un interesado en nuestro país, que fue justamente quien reclamó la consideración de su situación respecto del tema que origina esta Disposición,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
-
) Las aeronaves fabricadas en serie en el país, que cumplimenten los requisitos establecidos en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, a los fines de efectuar los vuelos de producción necesarios, podrán obtener una marca especial temporaria que permita su operación por un plazo de 30 días renovable a solicitud del fabricante por otro período igual.
-
) Dicha marca especial se denominará "Marcas de Fabricantes" y podrá ser solicitada únicamente por empresas...
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