Disposición 64/2009

Fecha de disposición03 Febrero 2009
Fecha de publicación03 Febrero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31586

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la localidad de TIGRE (Provincia de Buenos Aires), al tiempo de establecer el uso del formulario '13P' de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Establécese el día 2 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y el Municipio de TIGRE (Provincia de BUENOS AIRES), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de TIGRE.

ARTICULO 2º

A partir de la fecha citada en el Artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el formulario '13P' Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de TIGRE los informes de deuda, alta y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de Interconexión 'en línea' dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M. J. S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTICULO 3º

El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. MIGUEL A.

GALLARDO, Subdirector Nacional, a/c Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop.

del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 03/02/2009 Nº 6457/09 v. 03/02/2009 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR