Disposición 30/2009

Fecha de publicación29 Enero 2009
Fecha de disposición29 Enero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31583
  1. LICENCIAS Los trabajadores pertenecientes a la categoría especial 'Personal Ley Nº 26.425' tendrá derecho al goce de las licencias que se mencionan a continuación:

    1. 'Licencia por vacaciones': CATORCE (14) días corridos.

      Cuando el trabajador acredite haber prestado servicios con anterioridad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los mismos le serán reconocidos al único efecto del incremento de la licencia por vacaciones, de conformidad con la siguiente escala:

      SIETE (7) días corridos adicionales cuando acredite servicios por un plazo mayor de CINCO (5) años y que no exceda de DIEZ (10).

      CATORCE (14) días corridos adicionales cuando acredite servicios por un plazo mayor de DIEZ (10) años y que no exceda de VEINTE (20).

      VEINTIUN (21) días corridos adicionales cuando acredite servicios que excedan de VEINTE (20) años.

      Cuando razones de servicio así lo aconsejen, la Administración Federal de Ingresos Públicos concederá esta licencia fraccionada en dos períodos.

      Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a los servicios acreditados, se computará como tal la acreditada al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

      Para tener derecho al beneficio de licencia establecido, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

      La liquidación se efectuará al momento en el cual el trabajador adquiera el derecho al goce de licencia por vacaciones.

    2. 'Licencias especiales': en materia de licencias especiales (nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual el trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres y de hermanos y para rendir exámenes) será de aplicación lo previsto en los artículos 158, 160 y 161 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

    3. 'Maternidad': serán de aplicación los artículos 177 a 179 y concordantes de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

    4. 'Nacimiento de hijo con Síndrome de Down', en los términos de la Ley Nº 24.716.

    5. 'Festividades' Judías: TRES (3) días - Ley Nº 24.571.

      Musulmanas: TRES (3) días - Ley Nº 24.757.

    6. 'Donación de Sangre': en los términos de la Ley Nº 22.990.

    7. 'Accidentes y enfermedades inculpables':

      se aplicarán los artículos 208 a 213 y concordantes de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

  2. REGIMEN DE COMPENSACIONES:

    Se establecerá un régimen de compensaciones con el fin de atender los gastos...

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