Disposición 515 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 515 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto regula el SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES que administra esta Dirección Nacional a través del Departamento Servicios Informáticos y que incorpora a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, los levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado nota tanto en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como en la Dirección Nacional.

Que, además, en ese marco, se comunican en forma automática a las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales propias de cada Registro Seccional habilitado para operar con el Sistema.

Que la anotación de las medidas en esta Dirección Nacional, encontraba fundamento en la necesidad de agilizar la anotación de ellas y su rápida y efectiva comunicación a los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, lo que trajo aparejado una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos y administrados por este Organismo.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando los trámites se ha dotado a los Registros Seccionales de herramientas técnicas suficientes para ello, incorporando trámites y procesos que se perfeccionen on line.

Que en ese estadio se impone el aprovechamiento de la tecnología informática incorporada a los Registros Seccionales, en tanto que dichas sedes registrales están en condiciones de recepcionar la anotación y demás contingencias propias de las medidas cautelares señaladas al inicio, de manera que esto redundará en un mejor y más eficiente servicio registral respecto de los sujetos interesados.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Sección 4ª, Capítulo I, Título XI del Digesto de Nomas Técnico -Registrales...

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