Disposición 5143.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 5143/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 4592 del 30 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo 3° literal j) que: "Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales".

Que mediante el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) "Turistas" del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías.

Que a efectos de poder ser alcanzado por el beneficio mencionado en el párrafo anterior se ha previsto en dicha norma la necesidad de contar con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) debiendo ser la misma implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estableciendo, para ello, el procedimiento que corresponda para su tramitación y el desarrollo del aplicativo para su ejecución.

Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil que permita la constatación de la existencia de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen y la verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridad o de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir de los registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar el ingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento.

Que se ha procedido a emitir la Disposición DNM N° 4592/16, resultando necesario efectuar modificaciones al texto de la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Derógase la Disposición DNM Nº 4648 del 1° de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°

Apruébase el protocolo de causales de denegatoria del AVE que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°

Apruébase la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°

Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partir del día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a)...

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