Disposición 1/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009

Cambios Links S.R.L.

Carbatur Viajes S.R.L.

Coin Viajes y Cambios S.A.

Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo Fénix Tours S.A.

Global Exchange S.A.

Integración Austral S.A.

Libres Cambio S.A.

Longueira y Longueira S.A.

Luis Bernardo Lopetegui S.R.L.

París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A.

Sudamérica S.R.L.

Thaler Agencia de Cambio S.A.

Valuar S.A. Agencia de Cambio e. 27/01/2009 Nº 4367/09 v. 27/01/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Disposición Nº 957/2008

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0506894/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, USUARIOSY DEL MEDIO AMBIENTE - MODECUMA ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

.

Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.

Que el Artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, conforme surge de los informes pertinentes, la Asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY SERVICIOS PUBLICOS Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso

b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 y concordantes, el Artículo 8º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior al Señor Director de Lealtad Comercial Profesor Don Fernando Antonio Carro.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, USUARIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE, asignándole el número de inscripción 33.

ARTICULO 2º

La publicación en el Boletín Oficial de la Nación será a cargo de la interesada.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- MONICA GOBEA, Dirección de Defensa del Consumidor. -- Prof. FERNANDO A. CARRO, A/C Dirección Nacional de Comercio Interior, Res. S.L. y A. Nº 28/2007.

  1. 27/01/2009 Nº 4321/09 v. 27/01/2009 AVISOS OFICIALES Anteriores UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Disposición Nº 1/2009

Bs. As., 19/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0242464/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, los DecretosNros.311del3dejuliode2003y1172del3dediciembrede2003,laResoluciónConjuntaNº188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias de servicios públicos.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que conforme al Artículo 4º, inciso i) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de la CONCESION DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM 584

DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA LA ALTURA DEL KM 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE', conforme el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº...

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