Disposición 514/2014

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 514/2014Bs. As., 9/12/2014

Visto el Expediente N° 1.647.441/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 51 y a foja 53 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.647.441/14, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento de salarios con naturaleza no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2014, pasando a ser remunerativo e incluido en el salario básico a partir del día 1 de Julio de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones, obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen y de alcance restrictivo.

Que en orden a ello y conforme fuera indicado en la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 39, de fecha 24 de Enero de 2014, corresponde dejar indicado que el incremento pactado resultará considerado remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes le asignaron y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.

Que en tal sentido, se hace saber que la empresa empleadora deberá arbitrar los medios tendientes a los fines de que el salario neto de los trabajadores no se vea afectado por los descuentos previsionales respectivos y en consecuencia, el monto que hubiese correspondido en virtud del porcentaje de incremento acordado, no sufra mermas en su cuantía.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los...

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