Disposición 1/2009

Fecha de la disposición26 de Enero de 2009

Que la propuesta de reencasillamiento del personal de la citada Coordinación, en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.G.y.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Dáse por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, de conformidad con el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JUAN CARLOS MAZZON, Coordinador General de Asuntos Políticos Institucionales de la Unidad Presidente, Presidencia de la Nación. -- Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de Gabinete y Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público Presidencia de la Nación Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Unidad Presidenta e. 26/01/2009 Nº 4247/09 v. 26/01/2009 UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Disposición Nº 1/2009

Bs. As., 19/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0242464/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias de servicios públicos.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que conforme al Artículo 4º, inciso i) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de la CONCESION DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM 584

DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA LA ALTURA DEL KM 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE', conforme el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253, del 21 de febrero de 1995;

el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato, del 3 de octubre de 1997, suscripta dentro del marco del Decreto Nº 918, del 11 de setiembre de 1997; el Decreto Nº 1106, del 24 de octubre de 1997, modificado por el Decreto Nº 1462, del 15 de diciembre de 1998; el Decreto Nº 576, del 4 de abril de 2002; y la Resolución Nº 1534, del 29 de agosto de 2006.

Que luego del análisis y las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una 'CARTA DE ENTENDIMIENTO' con fecha 19 de junio de 2007, conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación contractual.

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008 convocó a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIONY...

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