Disposición 162/2008 - Dnvn

Fecha de publicación23 Enero 2009
Fecha de disposición23 Enero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31579

Bs. As., 15/12/2008

VISTO el expediente S01:0003461/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propone modificar la Disposición Nº 19 de fecha 20 de Febrero de 2004 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, que aprueba las normas a que deben ajustarse las presentaciones de solicitudes de Declaratoria que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909.

Que por razones de ordenamiento administrativo es necesario y oportuno modificar el conjunto de requisitos a presentar por parte del interesado, que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la Disposición mencionada en el considerando precedente.

Que los Departamentos Distrito y Delegaciones dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, han tomado la intervención que les compete en su ámbito jurisdiccional.

Que atendiendo a la exigente demanda de diligencia administrativa motivada por el creciente impulso económico registrado en el sector privado, y la incorporación de tecnología compatible con las incumbencias de la repartición, resulta conveniente sustituir la Disposición citada en el Considerando primero, por otro acto de igual naturaleza y carácter.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, el Decreto Nº 3396 de fecha 23 de julio de 1943, y la Resolución Nº 535 de fecha 25 de julio de 1967 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES DISPONE:

ARTICULO 1º

Aprobar el conjunto de Normas a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, los modelos de carátula, y la ficha de Registro de Profesionales, que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte del presente Acto.

ARTICULO 2º

Déjase sin efecto la Disposición Nº 19 de fecha 20 de febrero de 2004, de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3º

A partir de la fecha de publicación los Departamentos Distrito y Delegaciones dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, sólo elevarán las solicitudes de Declaratoria que reúnan los requisitos que se aprueban por el Artículo Primero del presente acto.

ARTICULO 4º

Tome conocimiento la DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, quien notificará a los Departamentos Distrito PARANA SUPERIOR y PARANA MEDIO, y a las Delegaciones PARANA INFERIOR,

RIO URUGUAY, QUEQUEN y BAHIA BLANCA.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JOSE BENI, Director Nacional de Vías Navegables.

ANEXO 1

NORMAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS PRESENTACIONES DE SOLICITUDES DE PERMISOS Y/O DECLARATORIAS QUE PRESCRIBE EL DECRETO DEL 31 DE MARZO DE 1909

Aclaraciones y condiciones generales a las que deberán ajustarse las solicitudes de trámite:

'INTERESADO': es la persona física o jurídica que resulta ser propietaria --titular de la obra o instalación cuya declaratoria peticiona ante la autoridad de aplicación--.

'DOCUMENTACION': es todo instrumento público o privado requerido para tramitar las solicitudes que, salvo los casos en que expresamente se exija otra forma, sin excepción deberá acompañarse en original o copia certificada por Escribano Público, la que --de provenir de extraña jurisdicción-deberá contar con la pertinente legalización del Colegio Profesional.

'IDIOMA EXTRANJERO': Es todo documento redactado en idioma extranjero que deberá acompañarse con su correspondiente traducción al idioma español, y firmada por profesional traductor matriculado.

ITEM I) DOCUMENTACION REQUERIDA PARA TRAMITAR OBRAS O INSTALACIONES NUEVAS.

  1. Solicitud dirigida al señor Director Nacional de Vías Navegables firmada por el interesado, con indicación de sus datos de identidad, domicilio real y constituido, objeto peticionado en forma clara y precisa, y enumeración de la documentación acompañada.

    a.1) Cuando se trate de personas jurídicas o representantes que actúan por derecho de un tercero se deberá acompañar la siguiente documentación:

    - Instrumento jurídico que acredite la representación invocada.

    - Estatuto Social de la persona jurídica debidamente inscripto ante el organismo competente de su jurisdicción.

    - Acta de Directorio con designación de autoridades vigente.

    - Acta de aceptación de cargos vigente.

    a.2) Si se trata de sociedades de hecho: además de los requisitos enumerados en el punto a), la solicitud deberá estar firmada por todos los socios, indicando, en esa oportunidad cuál de los presentantes continuará vinculado al trámite.

  2. Justificación del carácter en virtud del cual, el o los interesados ejercen derechos sobre el terreno ribereño o lindante con el espacio de dominio público en que serán realizadas las obras, acompañando la siguiente documentación:

    - Título de propiedad y certificado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, vigente a la fecha de presentación.

    - Plano Catastral del o los predios vinculados con la obra, con indicación de nomenclatura catastral según título y señalamiento del sector en que se habrá de emplazar la obra o instalación, firmado por profesional competente y por el interesado.

    - Si el o los terrenos pertenecen a terceros, la posesión se justificará adjuntando copia de escritura y certificado de dominio vigente, agregándose, permiso del propietario del predio para la ejecución de la obra solicitada.

  3. Cuando la Línea de Ribera se encuentre definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se la indicará en los planos de proyecto. De haberse producido avances sobre el límite colindante con el curso de agua, el interesado deberá justificar el carácter de la posesión que ejerce sobre los mismos, adjuntando, documentación de respaldo.

    De comprobarse infracciones, la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES podrá obrar como dispone el Título II, Capítulo 1, Sección 1ª, de la Ley Nº 20.094, y/o aplicar las sanciones previstas en el Artículo 3º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005.

  4. Planos:

    d.1) De ubicación de la obra: Para lo cual se dará preferencia a la utilización de Cartas del Instituto Geográfico Militar en Escala no menores a 1: 100000, Cartas y Planos del Servicio de Hidrografía Naval y de la Dirección Nacional de Vías Navegables, o Imágenes Satelitales y Aerofotogramétricas convenientemente georreferenciadas.

    d.2) Generales y de detalle: en los cuales se indicará claramente los trabajos a realizar en extensión y naturaleza.

    d.3) Los planos deberán incluir más de un punto planialtimétrico de referencia, para proveer apoyo a futuros controles, representando los mismos con la proyección de coordenadas planas Gauss - Krüger y estarán referidos, planimétricamente al sistema WGS 84 (World Geodetic System of 1984) y altimétricamente, preferentemente a las superficies de Nivel del MOP (Riachuelo) o Instituto Geográfico Militar (Nivel Medio del Mar).

    d.4) Los planos se presentarán en un (1) original (film poliéster) y tres (3) copias simples, plegados y con carátula a la vista según modelo adjunto en dimensión acorde al tamaño del dibujo y...

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