Disposición 513/2014

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 513/2014Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.646/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 y 41/44 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1059/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en orden a ello y conforme fuera indicado en la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 1040, de fecha 6 de Diciembre de 2013; corresponde dejar indicado que el incremento pactado resultará considerado remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes le asignaron y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.

Que en tal sentido, se hace saber que la empresa empleadora deberá arbitrar los medios tendientes a los fines de que el salario neto de los trabajadores no se vea afectado por los descuentos previsionales respectivos, y en consecuencia, el monto que hubiese correspondido en virtud del porcentaje de incremento acordado, no sufra mermas en su cuantía.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal...

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