Disposición 15/2009
Fecha de disposición | 19 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 19 Enero 2009 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31575 |
' En este espacio se deberá indicar el o los usos exclusivos a los que está destinado el producto de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6º.
El rótulo de advertencia señalado en el artículo 8º deberá estar impreso, en forma clara y nítida, sobre la tapa o cara superior del envase, con caracteres negros sobre fondo blanco, enmarcado en un circulo que ocupe no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la superficie de la tapa en envases de capacidad hasta UN (1) litro y no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) en envases de una capacidad mayor. Si el envase no tuviera tapa o cara superior, como en el caso de bolsas, sacos y otros, el rótulo debe ir impreso en la cara principal del envase ocupando no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie de la misma. Tratándose de productos importados, en cuyos envases no se haya considerado en la rotulación original la advertencia indicada en el artículo 8º o ella no esté en idioma castellano, deberán llevar una etiqueta complementaria, firmemente adherida en la tapa o cara principal del envase, que contenga dicha advertencia.
Ocaña.
DiSpoSicionES Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 15/2009
Establécese la vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores. Municipio de Escobar, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 14/1/2009
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de ESCOBAR (Provincia de BUENOS AIRES) de fecha 6 de noviembre de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H.
Nº 1472/08), y CONSIDERANDO:
Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la ciudad de ESCOBAR (provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.
Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 4618/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual autoriza a la firma del mencionado...
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