Disposición 15/2009

Fecha de disposición19 Enero 2009
Fecha de publicación19 Enero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31575

' En este espacio se deberá indicar el o los usos exclusivos a los que está destinado el producto de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6º.

Art. 9º

El rótulo de advertencia señalado en el artículo 8º deberá estar impreso, en forma clara y nítida, sobre la tapa o cara superior del envase, con caracteres negros sobre fondo blanco, enmarcado en un circulo que ocupe no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la superficie de la tapa en envases de capacidad hasta UN (1) litro y no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) en envases de una capacidad mayor. Si el envase no tuviera tapa o cara superior, como en el caso de bolsas, sacos y otros, el rótulo debe ir impreso en la cara principal del envase ocupando no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie de la misma. Tratándose de productos importados, en cuyos envases no se haya considerado en la rotulación original la advertencia indicada en el artículo 8º o ella no esté en idioma castellano, deberán llevar una etiqueta complementaria, firmemente adherida en la tapa o cara principal del envase, que contenga dicha advertencia.

Art. 10 Quedan excluidas de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del artículo 560 y ss. de la Ley Nº 22.415, e importaciones temporarias, artículo 250 y ss. de la Ley Nº 22.415 y en tránsito, artículo 296 y ss. de la Ley Nº 22.415.
Art. 11 Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
Art. 12 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G

Ocaña.

DiSpoSicionES Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 15/2009

Establécese la vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores. Municipio de Escobar, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/1/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de ESCOBAR (Provincia de BUENOS AIRES) de fecha 6 de noviembre de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H.

Nº 1472/08), y CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la ciudad de ESCOBAR (provincia de BUENOS AIRES), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 4618/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual autoriza a la firma del mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR