Disposición 1/2009

Fecha de publicación16 Enero 2009
Fecha de disposición16 Enero 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31574
Art. 4º

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del 'PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA', quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Art. 5º

Dispónese que la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, bajo las estipulaciones del Convenio Marco del 'PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL' de fecha 18 de septiembre de 2003, podrán ser finalizadas bajo las disposiciones del 'PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA', previa adhesión de las partes que oportunamente firmaron los respectivos Convenios del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL.

Art. 6º

El gasto que demande la ejecución del 'PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA' será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 45 'Fortalecimiento Comunitario del Hábitat' - Actividad 01 'Integración Sociocomunitaria', de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José F. López.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.574 22

Art. 2º

La restricción dispuesta por el artículo precedente operará desde las VEINTE (20) horas del día 30 de enero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 31 de enero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 31 de enero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 1 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 1 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 2 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 13 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 14 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 14 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 15 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 15 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 16 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 27 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 28 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 28 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 1 de marzo de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 1 de marzo de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 2 de marzo de 2009, en las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º

Exceptúase de la restricción prevista por el...

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