Disposición 51/2020

Fecha de publicación04 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89262221- -APN-DGD#MDP y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020- 83806708- -APN-DNGPI#MDP y EX-2020-83527274- -APN-DNGPI#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de camiones completos nuevos, sin uso, así como motores nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “N2 o N3” y chasis con motor nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “M- MINIBUSES”, en todos los casos con motorización diseñada para la utilización de Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás como combustible.

Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, el séptimo trimestre resulta comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de 2021.

Que, mediante los expedientes citados en el Visto, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), ha solicitado un cupo de DIECINUEVE (19) motores a GNC, marca: FPT (Fiat Powertrain Technologies), modelo: NEF 6 F4GFE601A*J, denominación comercial: MOTOR NEF GNC y TREINTA Y SEIS (36) unidades de tractor de carretera para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR