Disposición 6/2009

Fecha de la disposición13 de Enero de 2009

Establécense condiciones para la emisión de certificaciones en el marco del plan de incentivo de la industria automotriz.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha lanzado un plan de incentivo de la industria automotriz con el objeto de estimular la adquisición de automotores 0 kilómetro por parte de la población.

Que ese plan establece, entre los requisitos para acceder a sus facilidades, que los beneficiarios no hayan sido propietarios de un automotor 0 kilómetro, extremo que debe acreditarse con un certificado extendido por el Registro de la Propiedad del Automotor, a cargo de este organismo.

Que la información requerida puede ser recabada de las Bases de Datos que administra esta Dirección Nacional, las que se nutren de los trámites registrales que se realizan ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que de ella dependen.

Que, a fin de garantizar el acceso a esa información por parte de los ciudadanos interesados, se entiende pertinente que esas certificaciones sean extendidas a través de esos Registros Seccionales --que se encuentran distribuidos en todo el territorio del país--, a simple petición de los propios interesados o de las concesionarias oficiales inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las condiciones en que se emitirán esas certificaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso

c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º

Cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, a requisitoria de un interesado en adquirir un automotor 0 kilómetro en el marco del plan de incentivo de la industria automotriz o de una concesionaria oficial inscripta en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional, deberá expedir, sin cargo, un certificado que acredite si esa persona registra o no inscripción inicial de un automotor 0 kilómetro a su nombre.

A ese efecto, deberán seguirse las instrucciones impartidas por la Coordinación de Sistemas Informáticos a través de la página web de acceso restringido a los Registros Seccionales.

Impreso que sea el resultado de la consulta, el Encargado deberá consignar la...

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