Disposición 5067/2019

Fecha de publicación25 Junio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el EX-2019-20628258-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en la localidad de Las Termas, provincia de Santiago del Estero, en relación a la comercialización de los siguientes productos: 1) alfeñique con miel de caña, 2) alfajores quesadillas, 3) tableta con miel de caña, 4) empanadilla de cayote, todos ellos marca “Productos regionales Solcito”, elaborados en San Miguel de Tucumán con RNE Nº43225683 y todos con el mismo RNPA Nº42667950, que no cumplen con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello por Resolución 11/19 de la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero emite la alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización de los productos citados y de cualquier otro producto rotulado con la misma marca, elaborados en San Miguel de Tucumán y de todo otro alimento con esos números de registro, debido a que los exhibidos en los rótulos son inexistentes y además, no cumplen con las normas de rotulación y publicidad de alimentos.

Que por ello, la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero notifica el Incidente Federal N° 1571 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo...

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