Disposición 4/2008

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008
ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 30/12/2008 Nº 26253/08 v. 30/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.676 DEL 18 DIC 2008

EXPEDIENTE Nº 20.584

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en el Seguro de Crédito, conferida a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES S.A. a través de la Resolución Nº 14.338 del 23 de febrero de 1978.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 30/12/2008 Nº 26254/08 v. 30/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.677 DEL 18 DIC 2008

EXPEDIENTE Nº 31.958

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en Seguro Técnico, conferida a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES S.A. a través de la Resolución Nº 24.079 del 27 de septiembre de 1995.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 30/12/2008 Nº 26255/08 v. 30/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 386/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0372188/2006 y su agregado sin acumular Nº S01:0351099/2008 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica NK COKER 80, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2008, según Acta Nº 357, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica NK COKER 80, solicitada por la empresa SYNGENTA AGRO S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 30/12/2008 Nº 27341/08 v. 30/12/2008 MINISTERIO DE PRODUCCION SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición 4/2008

Bs. As., 23/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0322227/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 y su modificatoria estableció que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que mediante la Disposición Nº 77 de fecha 5 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca VINCULOS S.G.R.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que mediante las Disposiciones Nros. 16 de fecha 21 de febrero de 2007 y 328 de fecha 14 de agosto de 2007 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y...

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