Disposición 6/2008

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008
ARTICULO 3º

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE C. CARADONTI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Producción.

  1. 30/12/2008 Nº 28004/08 v. 30/12/2008 MINISTERIO DE PRODUCCION SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición 5/2008

Bs. As., 23/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0452566/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 y su modificatoria estableció que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que mediante la Resolución Nº 55 de fecha 29 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. LIBERTAD, que posteriormente cambio su denominación social a S.G.R. CARDINAL.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que mediante las Disposiciones Nros. 16 de fecha 21 de febrero de 2007 y 328 de fecha 14 de agosto de 2007 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para solicitar aumentos de su Fondo de Riesgo.

Que mediante la Disposición Nº 15 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó una Comisión Asesora Permanente a fin de analizar la viabilidad y procedencia de las solicitudes de autorización para funcionar y de aumentos de Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL presentó un Plan de Negocios con documentación respaldatoria a efectos de que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL autorice un aumento del Fondo de Riesgo.

Que tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R.

CARDINAL, las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION elaboraron sus respectivos informes los cuales puestos a consideración de dicha Dirección y al compartir su contenido decide someterlo a examen de la Comisión Asesora Permanente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que se considera oportuno y conveniente otorgar la autorización a lo solicitado por la sociedad en función de las limitaciones operativas que hace imposible el desarrollo en su actividad para el cumplimiento del objeto para el que fuera autorizada.

Que en tal sentido la mencionada Comisión, en su reunión de fecha 10 de diciembre del 2008 plasmada en el Acta Nº 6, analizó los informes técnicos puestos a su consideración y la presentación efectuada por la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL determinando por unanimidad, autorizar el aumento de Fondo de Riesgo solicitado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria y por el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Autorízase por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha del dictado de la presente disposición, la suma total máxima que en concepto de aportes realizados por cualquier tipo de persona podrá alcanzar el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL, estableciéndose la misma en la cifra de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), ello sin perjuicio de la forma jurídica que dicho Fondo adopte. La suma total aludida sustituye el máximo de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO ($ 1.499.028) que en ese concepto posee autorizado la Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL.

ARTICULO 2º

La Sociedad de Garantía Recíproca S.G.R. CARDINAL deberá presentar en carácter de Declaración Jurada con vencimiento el día 20 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido cada aporte o retiro al Fondo de Riesgo autorizado, copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, conformó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y Síndico de la Sociedad, quienes además deberán suministrar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, que identifique el aportante e indique monto y fecha de constitución del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositado de los aportes efectuados según corresponda, todo ello firmado por el Presidente y Síndico de la Sociedad. En caso de que la integración o el retiro del Fondo de Riesgo se materialice en forma parcial deberán presentarse...

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