Disposición 503/2014

Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 503/2014Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.649.090/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 8 del Expediente N° 1.649.090/14, lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

Que el acuerdo de fojas 5 establece el adicional “plus de invierno 2013” de pago único y estacional conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el acuerdo de fojas 8 establece un incremento del “Plus de Temporada” para los meses de enero, febrero y marzo de 2014, conforme las condiciones allí establecidas.

Que en relación con el carácter atribuido al “Plus de invierno 2013” y al “Plus de Temporada”, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el...

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