Disposición 5/2008

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2008

Que asimismo en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, se encuentran en pleno desarrollo y ejecución obras de infraestructura edilicia programadas a los fines de modernizar las dependencias destinadas a la atención de público a los efectos de brindar un mejor servicio a los administrados, las cuales afectarán, durante el mes de enero de 2009, el funcionamiento usual del organismo.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con las disponibilidades de recursos humanos y el desarrollo de las obras de mejoramiento de las áreas de atención al público.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO RESUELVE:

Artículo 1º

Durante el mes de enero de 2009 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2º

HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los trámites durante el mes de enero de 2009 será de 11:00 hs. a 13:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.

Art. 3º

HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs. a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 hs. a 13:00 hs.

Art. 4º

PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

Art. 5º

RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

  1. los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

  2. los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

  3. los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

  4. otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6º

TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2009:

  1. requerimientos de organismos administrativos.

  2. pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

  3. solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

  4. presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

Art. 7º

No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2008 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de febrero de 2009.

Art. 8º

Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2009. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

Art. 9º

Instrúyese al Departamento Coordinación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a los Departamentos,

Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 10 Regístrese como Resolución General

Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. -- Marcelo O. Mamberti.

--FE DE ERRATAS-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución 556/2008

En la edición del 18 de diciembre de 2008, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

CUIT RAZON SOCIAL 30895832164 EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. E I.

DEBE DECIR:

CUIT RAZON SOCIAL 30695832164 EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. E I.

DiSPoSicionES Dirección Nacional de Protección Vegetal SANIDAD VEGETAL Disposición 5/2008

Modificación de la Disposición Nº 15/07 en relación con el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Bs. As., 11/12/2008

Visto el expediente Nº S01:0375209/08 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 15 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 15 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 14 y 15 de noviembre de 2007 acordó incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino consumo amparada en este sistema de mitigación.

Que en la Reunión realizada entre SENASA e ISCAMEN el 16 de julio de 2008, se acordó extender la fecha del SMR hasta el 31 de enero de cada año, incorporar a la Disposición Nº 15 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a la fruta de pera e incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino consumo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:

Artículo 1º

Sustitúyase el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Disposición Nº 15 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, por el Anexo que obra en la presente.

Art. 2º

El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego Quiroga.

ANEXO I SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE CERATITIS CAPITATA Y LIBRES DE ANASTREPHA FRATERCULUS DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

AMBITO Y OBJETIVO Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para los siguientes productos hospederos de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras a comercializarse desde el 15 de octubre al 31 de enero y para uvas de mesa y pimientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, provenientes de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Los participantes son los siguientes:

· SENASA · PROCEM · PRODUCTORES · EMPAQUES · CENTRO DE DISTRIBUCION · FRIGORIFICOS GLOSARIO AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

CENTRO DE DISTRIBUCION: Recinto dedicado a concentrar frutos frescos empacados, para su posterior venta y distribución y que reúna las condiciones de aislamiento descriptas en el presente documento, en su totalidad o en un sector del mismo, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

EMPAQUE: Empresa habilitada por SENASA, la cual debe reunir las condiciones establecidas en este SMR, para la selección, embalaje e identificación de los productos vegetales en fresco, a efectos de ser autorizados por SENASA para participar en el SMR.

ENCARGADO: Es la persona designada por el centro de distribución o frigorífico para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

FRIGORIFICOS: Empresa habilitada por SENASA, dedicada a conservar frutos empacados en empaques habilitados...

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