Disposición 114/2008

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31551
  1. Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales --incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing--, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.'.

  2. Sustitúyese el inciso d) del Anexo III, por el siguiente:

    'd) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley Nº 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.'.

  3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL 2524) ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2526

Impuesto al Valor Agregado. Productores agropecuarios. Sistema de devolución de saldos de libre disponibilidad. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3852 (DGI). Su modificación.

Bs. As., 9/12/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3852 (DGI) dispuso un sistema de devolución del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado aplicable a aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y resulten responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que asimismo dispuso, un régimen de devolución anticipada y provisional, a cuyo efecto, entre otros requisitos, los sujetos beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la Resolución General Nº 2435 estableció el régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución de la garantía aludida, los sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2435.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 3852 (DGI), en la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

'ARTICULO 6º -- A los efectos dispuestos en el articulo anterior, los interesados deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2435.'.

b) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:

'ARTICULO 8º -- La presentación de los elementos previstos en el Artículo 4º deberá ser formalizada ante, la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los solicitantes.'.

c) Elimínase el Anexo.

Art. 2º

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las solicitudes de devolución que se interpongan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni.

DISPOSICIONES Comando de Regiones Aéreas AERONAVEGABILIDAD Disposición 114/2008

Apruébase el Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Anexo 11 al citado Convenio, lo informado por el Jefe del Departamento Gestión del Tránsito Aéreo, lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica y lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su Artículo 28, inciso a), establece que cada Estado contratante se compromete a, en la medida en que lo juzgue factible,

Viernes 12 de diciembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.551 10 proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados establecidos oportunamente en la aplicación del mencionado Convenio.

Que sobre la base de las normas y métodos recomendados internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 11 'SERVICIOS DE TRANSITO AEREO' se ha confeccionado la reglamentación aeronáutica de la República Argentina que regula lo relacionado a los servicios de tránsito aéreo.

Que se evidencia la necesidad de disponer de una normativa nacional que reglamente los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Que la Autoridad Aeronáutica se encuentra en un proceso constante de actualización de la reglamentación vigente.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas por la Res. Nº 440/91 (JEMGFAA) para disponer en conformidad a lo prescripto por el Art. 3 in fine de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

Artículo 1º

Apruébese el 'REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO', denominado en forma abreviada 'REGLAMENTO ATS', que se adjunta como ANEXO 'ALFA' y serán parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º

El 'REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO' entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Facúltese a la Dirección de Tránsito Aéreo para efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener actualizado el citado Reglamento a través de un sistema de enmiendas.

Art. 4º

Póngase a disposición de los interesados, en el sitio Web que la Dirección de Tránsito Aéreo dispone en Internet.

Art. 5º

Regístrese, pase a la Dirección de Tránsito Aéreo para su implementación; dése al Departamento Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión por los medios de información aeronáutica correspondientes; dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y posteriormente archívese copia en la Mesa de Entradas del Comando de Regiones Aéreas. -- José A. Alvarez.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO REPUBLICA ARGENTINA Edición 2008

REGISTRO DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1ra EDICION AÑO 2008

NUMERO FECHA DE APLICACION ENMIENDA ANOTADA E INCORPORADA POR:

FIRMA ACLARACION FECHA 1

2 3

4 5

6 7

8 9

Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Indice Sección 'A' Definiciones Subsección Título 1 Definiciones Sección 'B' Disposiciones Generales Subsección Título 3 Autoridad Aeronáutica Competente.

5 Objetivos de los Servicios de tránsito aéreo.

7 División de los servicios de tránsito aéreo.

9 Determinación de la necesidad de los servicios de tránsito aéreo.

Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos donde se facilitan servicios de tránsito aéreo.

13 Clasificación del espacio aéreo.

Establecimiento de la navegación basada en la performance y performance de comunicación requerida.

Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan servicios de tránsito aéreo.

Especificaciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control.

Identificación de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y los espacios aéreos.

23 Establecimiento e identificación de rutas ATS.

25 Puntos de cambio y significativos.

27 Coordinación entre el Explotador y los servicios de tránsito aéreo.

Coordinación entre las autoridades de seguridad del Estado y los servicios de tránsito aéreo.

Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles.

33 Datos aeronáuticos.

35 Coordinación entre el SMN y los servicios de tránsito aéreo.

Coordinación entre los servicios de información aeronáutica y los servicios de tránsito aéreo.

39 Altitudes mínimas de vuelo.

41 Servicios a las aeronaves en caso de una emergencia.

43 Contingencia en vuelo.

45 La hora en los servicios de tránsito aéreo.

Establecimiento de requisitos de llevar a bordo transpondedores de notificación de la altitud de presión y de su funcionamiento.

49 Gestión de la seguridad operacional.

51 Sistemas de referencia comunes.

53 Competencia lingüística.

55 Arreglos para casos de contingencia.

Sección 'C' -Servicios de Control de Tránsito Aéreo Subsección Título 57 Aplicación.

59 Provisión del servicio de control de tránsito aéreo.

61 Funcionamiento del servicio del control del tránsito aéreo.

63 Mínimas de separación.

65 Responsabilidad de proporcionar control.

67 Transferencia de la responsabilidad del control.

69 Autorizaciones del control de tránsito...

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