Disposición 500. DI-2018-500-APN-DNRNPACP#MJ

Fecha de disposición20 Diciembre 2018
Fecha de publicación20 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 500/2018

DI-2018-500-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

Visto la Disposición Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 20 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada se dispuso que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias pueden percibir los aranceles por los trámites registrales que por ante ellos se presenten, así como las sumas que correspondan en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a la radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito) mediante el uso de la denominada "Tarjeta Habitualista".

Que, en ese marco, la citada operatoria fue incorporada a la nómina de medios de pago habilitados para abonar los aranceles registrales y demás conceptos: tarjetas de débito, transferencias bancarias, efectivo, cheques, volantes electrónicos de pago.

Que el uso de la tarjeta se limitó únicamente a los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro que a ese efecto lleva esta Dirección Nacional.

Que dado que se trata de una tarjeta de pago sin garantía bancaria, se estableció, como condición previa para el procesamiento de los trámites en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), la necesidad de que los fondos se encuentren acreditados en la cuenta del...

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