Disposición 500/2019

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente Nº 1.794.688/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/20 del Expediente N° 1.794.688/18 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1232/19, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.

Que a fojas 26/27 del Expediente N° 1.794.688/18 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1233/19, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.

Que a fojas 32/36 del Expediente N° 1.794.688/18 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1234/19, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR