Disposición 50.

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 50/2019

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y lo actuado en la Causa CPE 529/2016 caratulada " NN Y OTROS S/INF. LEY 22415" del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 Secretaria Nº 11, Decreto 51 del 20 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 51 del 20 de Enero de 2017 fue puesto a disposición del Ministerio de Desarrollo Social un conjunto de mercaderías, encontrándose mencionada en el renglón 783 el contenedor TEMU7498159 vinculado a la Planilla de Rezago 16001MARE000143J.

Que en ocasión de efectuarse de oficio la previa verificación, clasificación y aforo de la mercadería contendida se detecta una paleta con dos cajas plásticas y siete cuñetes platicos.

Que al proceder a la apertura de los cuñetes, se advierte la presentación de bolsas de tela cerradas con precinto (seis bolsas en cada tambor) conteniendo gramallas de plata y en las cajas plásticas, bisutería diversa de plata.

Que de la verificación del mare 16001MARE000143J resulto para el Ítem 27, 26 kg. de Bijouterie de plata 925 y el Ítem 28, 660 kg de Plata en bruto. La planilla de la misma se encuentra a fs. 03 de la actuación de referencia.

Que de la subasta de fecha 27/12/2018 identificada como remate 2.111 se subastaron del ítem 27, 14,33 kg. y del ítem 28, 71,26 kg. quedando el resto para la subasta que se realizará el día 15 de marzo del corriente.

Que en virtud de la especie de mercadería detectada, se decide su traslado a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestro registrándose su ingreso bajo Acta Lote 18622NARC000117E.

Que mediante Acta labrada el día 22 de Noviembre de 2018 el Ministerio de Desarrollo Social rechaza la donación de la mercadería por considerarla de carácter suntuoso, ajeno a las previsiones de los Art. 4 y Art. 5 de la Ley 25.603.

Que por Dictamen Nº 299/2018 (DV DRTA) de la DIV. DICTAMENES EN REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (DE ASAD) entiende que nada impide al Servicio Aduanero proceder a la comercialización de la mercadería que nos ocupa.

Que el Magistrado a cargo de la instrucción de la causa 529/2016 no expresa opinión en contrario.

Que la mercadería descripta no requiere certificaron de seguridad o intervención de terceros organismos por parte del comprador previo a...

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