Disposición 50 - E.

Fecha de disposición23 Septiembre 2016
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 50 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0150473/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Resolución N° 212 de 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 59 de la Ley N° 24.240, se estableció que la Autoridad de Aplicación propiciaría la organización de Tribunales Arbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de lo previsto en la mencionada ley.

Que, por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en el Artículo 5°, in fine del Capítulo IV de la mencionada resolución, se establece que se reconocerá a los árbitros sectoriales una compensación de gastos por el desempeño de sus funciones.

Que el monto de la mencionada compensación se determinó a través del Artículo 9° de la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la mencionada Subsecretaría, estipulándola en un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

Que, atento el tiempo transcurrido, se considera indispensable readecuar la misma y evitar que, con el transcurso del tiempo, quede desactualizada.

Que por ello se prevé no solo elevar los montos, sino establecer pautas objetivas para calcular la compensación, determinándola en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR