Disposición 50/2020

Fecha de publicación20 Febrero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el EX-2020-00125186- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Abogada Marina Claudia LAMAGRANDE en el carácter de Directora de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.

Que al respecto, la Subdirección General de Recursos Humanos gestiona el traslado definitivo de la Abogada Marina Claudia LAMAGRANDE a la Dirección de Capacitación.

Que asimismo, la Subdirección General citada en primer término propicia designar al Abogado y Licenciado Christian Daniel DEVIA en carácter de Director interino de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la...

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