Disposición 5. Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 5/2016

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326 -114 -2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, en atención a razones funcionales y con el fin mejorar sus procesos de gestión, fue evaluada la necesidad de modificar la estructura vigente de la Administración Federal.

Que por Disposición N° 6/12 (AFIP), y por la invocación de razones de índole funcional, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación, trasladando a esas unidades orgánicas, respectivamente, las Direcciones de Estudios y de Planeamiento Edilicio, junto con sus unidades dependientes, para el cumplimiento de metas y objetivos previstos en ese momento.

Que al respecto, por razones de buen orden administrativo y de la experiencia recogida en el tiempo acerca del funcionamiento de las unidades en cuestión, y considerando el análisis llevado a cabo por las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación, resulta necesario reordenar las tareas y competencias de cada Subdirección General, a fin de mejorar la gestión de las unidades dependientes.

Que por ello, es menester que las Direcciones de Planeamiento Edilicio y de Estudios, ambas con sus unidades dependientes, pasen a ubicarse en las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación, respectivamente.

Que las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación han prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Planificación y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Establecer que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Estudios" y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 2°

Establecer que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Planeamiento Edilicio" y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Planificación, pasen a depender de la Subdirección General de Administración Financiera.

ARTÍCULO 3°

Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A23, A40 y, en su parte pertinente, los Anexos I, B23, B40 y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 4°

La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

ANEXO A23

ANEXO A40

ANEXO B23

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los estudios económico-tributarios y coordinar el relevamiento de la información estadística del Organismo.

ACCIONES

  1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en concordancia con los objetivos de la política fiscal.

  2. Entender en el análisis e interpretación de la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

  3. Estimar el rendimiento anual de los tributos que administra el Organismo y realizar los análisis ex-post de la recaudación, considerando los factores que incidieron en la misma.

  4. Realizar estudios de carácter económico tributarios de los sectores que conforman la estructura económica, elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información.

  5. Entender en la realización de estudios comparativos de la evolución del sistema tributario y de la administración tributaria con relación a otros países.

  6. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en el comportamiento de los tributos, así como los efectos económicos del sistema tributario.

  7. Intervenir, cuando le sea requerido, en proyectos de creación, modificación o actualización de normas tributarias e instrumentos de clasificación y categorización.

  8. Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.

  9. Entender en la estimación de las metas de recaudación por dependencia y evaluar su cumplimiento.

  10. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

    DEPARTAMENTO ESTADÍSTICA

    ACCIÓN

    Elaborar la información vinculada al funcionamiento de la Repartición y al comportamiento de los responsables en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    TAREAS

  11. Elaborar y analizar la información para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y administración de los tributos, para la investigación económico fiscal y para satisfacer los requerimientos específicos.

  12. Elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos, la obtención, análisis e interpretación de la información.

  13. Coordinar los datos estadísticos a elaborar por las distintas dependencias, procurando su uniformidad y determinando la índole y periodicidad con que deben proporcionarlos.

  14. Diseñar y elaborar publicaciones de carácter general para difusión del material estadístico...

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