Disposición 5.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 5/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.861/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y vta. del Expediente N° 1.705.861/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes deciden implementar un procedimiento transitorio en el período comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2016, ofreciendo horas extras al personal de Servicio Domiciliario.

Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA acredita la personería invocada con la documentación obrante a fs. 5/15.

Que cabe señalar que, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, esta Asesoría Legal considera que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente N° 1.705.861/16 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN S.A., por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de...

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