Disposición 5.
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Bs. As., 13/11/2015
VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT) en los incisos a) y b) del apartado 2 del artículo 1° estableció entre sus objetivos "...Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo" y "Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado...".
Que a su turno, el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las ART "...deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales".
Que además, los incisos b), d) y g) del apartado 1 del artículo 36 de la mentada Ley N° 24.557 atribuyen a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de "...Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART"; "Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias..." y "Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas\u2026".
Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 determinó la información que debe ser presentada por las entidades que soliciten autorización para funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.
Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual...
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