Disposición 5/2021

Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO la Disposición Nº DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25 de noviembre de 2020 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-00937579- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar al Contador Público Juan Pablo BARZOLA para desempeñarse en el carácter de Director de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Marcela Laura MODUGNO, en el carácter de Directora de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y asignar idénticas funciones al Abogado Ricardo Nestor FISICARO quien se viene desempeñando como Jefe Interino del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al...

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