Disposición 5/2020

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 del 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 del 27 de mayo de 2020, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de abril de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC), las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL Nros 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020 y 4 del 29 de octubre de 2020, la Resolución ANMAC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.

Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 se determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo.

Que el art. 11 inc. 28) del mencionado Decreto mantuvo la asignación del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que la situación de emergencia ha provocado el dictado de normas excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante las...

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