Disposición 5/2020

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO


Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO: el expediente N° EX-2020-52915142-APN-SSPSYU#MDTYH, la Resolución N° 19 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Disposición N° 1 del 18 de junio de 2020 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, facultándose por el Artículo 7º a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la mencionada Resolución.

Que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende el Programa Nacional de Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo y la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.

Que el Programa Nacional de Producción de Suelo tiene como uno de sus principales objetivos mejorar las condiciones en que se produce la oferta de lotes con servicios y contar con predios en localizaciones prioritarias para el desarrollo de las políticas nacionales de hábitat.

Que el Artículo 3º de la citada Resolución, establece que el Programa Nacional de Producción de Suelo promoverá: a) la suscripción de convenios para la producción de lotes con servicios y los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer, de acuerdo con la Clasificación de Suelo, la producción de Suelo Urbanizado y Especial y b) la creación de bancos de tierra, -entendidos como un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral.

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Artículo 3º los convenios e instrumentos referidos, deben contemplar la posibilidad de acceso a lotes con servicios o los programas habitacionales que se ejecuten en ellos.

Que igualmente para constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral, es necesario establecer parámetros objetivos que permitan el análisis y selección de propuestas gestionadas con la intervención de instancias administrativas que garanticen la publicidad, legalidad y transparencia de las decisiones que se adopten.

Que en el marco de competencias atribuidas a los distintos niveles de gobierno, corresponde a las Provincias, la Ciudad...

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