Disposición 5/2020

Fecha de publicación13 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

Visto el EX-2020-30944770-APN-DGDMT#MPYT, la Leyes Nros. 20.744 y 24.013, los Decretos Nros. 328 del 8 de marzo de 1988, 264 y 265 ambos de fecha 8 de febrero de 2002, 347 del 5 de abril de 2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 320 del 29 de marzo de 2020, 376 del 19 de abril de 2020; y las Resoluciones MTEySS Nros. 101 del 18 de febrero 2020 y 359 del 27 de abril de 2020; y

Considerando

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias dispuso que con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en la misma, que tramitará ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores.

Que el Decreto N° 328 del 8 de marzo de 1988, también estableció la intervención de la cartera laboral, en instancia previa a que los empleadores dispongan suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la totalidad o parte de su personal, reafirmando el Decreto N° 264 del 8 de febrero de 2002 dicha competencia en aquellos supuestos que no alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 265 del 8 de febrero de 2002 posibilitó que el procedimiento preventivo de crisis sean sustanciados en las administraciones provinciales del trabajo cuando se hubieran celebrado acuerdos con los estados provinciales.

Que...

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