Disposición 5/2014

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación09 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33026



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE SISTEMAS

Disposición 5/2014Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 130.336/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 460 de fecha 15 de abril de 2008, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996 se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, en el marco de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Ley N° 24.241.

Que desde el año 1996 hasta la actualidad, el mencionado MANUAL ha sido actualizado y complementado mediante distintas normas, las cuales establecieron criterios y procedimientos de trabajo para las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como obligaciones para las partes involucradas en los trámites que ante dichas dependencias se gestionan.

Que así las cosas, mediante la Resolución S.R.T. N° 460 de fecha 15 de abril de 2008 se actualizó el procedimiento a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de la normativa mencionada en los considerandos precedentes y las innovaciones tecnológicas producidas, tornan necesario implementar un nuevo sistema informático para trámites médicos laborales y, consecuentemente, modificar algunos aspectos del procedimiento utilizado para la remisión de información por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), a efectos de optimizar los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

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